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Copropiedad

Extinción de condominio en Zaragoza: la forma barata de quedarse la casa

Cuando dos personas son dueñas de un piso —una pareja que se separa, varios hermanos, socios— y una se lo quiere quedar, la extinción de condominio suele ser la vía más barata y limpia. Así funciona.

Qué es exactamente

Un condominio es una propiedad compartida: dos o más personas son dueñas de una vivienda en porcentajes. La extinción de condominio es el acto por el que esa copropiedad termina: uno de los copropietarios se queda el 100 % de la vivienda y compensa a los demás en dinero por su parte.

La figura existe precisamente porque una vivienda no se puede partir en dos. En vez de vender la mitad de un piso —algo que en la práctica casi nadie compra—, se disuelve la copropiedad completa.

Por qué suele ser la vía barata

Si en lugar de extinguir el condominio uno le «vende» su mitad al otro, la operación tributa como compraventa (ITP). La extinción de condominio, en cambio, no se considera una transmisión a efectos fiscales, sino una mera división de la cosa común, y tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD), con un tipo generalmente mucho menor.

Venta de la mitad al otro copropietario

ITP: el tipo autonómico sobre el 50 % del valor

Tributa como compraventa: ITP sobre la parte transmitida.

Además, la parte que vende tributa en IRPF por la ganancia patrimonial.

Extinción de condominio

AJD: habitualmente entre el 0,75 % y el 1,5 %, según la comunidad

No hay transmisión: se disuelve la copropiedad y se compensa en dinero.

Tributa por AJD, con un tipo notablemente inferior.

La diferencia sobre una vivienda de 150.000 € puede ser de varios miles de euros. Eso sí: la compensación debe ser en dinero y el reparto, proporcional a la participación de cada uno.

Los pasos, uno a uno

  1. Acordar el valor del inmueble. Es el punto donde se atascan casi todas las operaciones: cada copropietario suele tener su cifra. Una valoración neutral, explicada y por escrito, convierte la discusión en una negociación sobre datos.
  2. Acordar la compensación. Quien se queda la vivienda paga a los demás su parte según el valor pactado. Si hay hipoteca, hay que negociar con el banco quién asume el préstamo (novación).
  3. Escritura en notaría. Se firma la extinción de condominio con la compensación acordada.
  4. Liquidar AJD e inscribir. Se presenta el impuesto en el plazo correspondiente y se inscribe el cambio en el Registro de la Propiedad.

Cuándo NO sirve esta figura

Si ninguno de los copropietarios quiere —o puede— quedarse la vivienda, la extinción no resuelve nada: toca vender en el mercado y repartir el dinero. Y si el desacuerdo es total, la última vía es la división judicial de la cosa común, que suele acabar en subasta. Antes de llegar ahí, casi siempre compensa sentarse con un valor neutral sobre la mesa.

Los tipos impositivos citados son orientativos y pueden variar por normativa autonómica y por el caso concreto (edad, parentesco, vivienda habitual…). Confirme la tributación exacta con su gestor o asesor fiscal antes de firmar.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

No, y la diferencia es fiscal: la compraventa de una cuota tributa por ITP; la extinción de condominio tributa por AJD, generalmente mucho más barato. Por eso los notarios suelen recomendar esta figura cuando se dan sus requisitos.
La extinción no borra la hipoteca. Hay que negociar con el banco una novación para que el préstamo quede solo a nombre de quien se queda la casa, y la entidad debe aprobarlo tras estudiar su solvencia.
Es el problema más frecuente. La solución práctica es una valoración independiente y explicada: cuando ambos ven los comparables, la negociación cambia de tono. Si el desacuerdo persiste, queda la vía judicial, que casi siempre sale peor para todos.
Sí, es uno de sus usos más habituales: un hermano se queda la vivienda heredada y compensa a los demás según su cuota. Conviene coordinarlo con la escritura de adjudicación de herencia para no pagar dos veces.

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