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Venta con inquilino

Vender un piso alquilado en Zaragoza: se puede, pero hay que hacerlo bien

Un inquilino con contrato no impide vender: la ley protege su arrendamiento y la venta no lo extingue. Bien planteada, la operación puede ser incluso más fácil: el comprador suele ser un inversor que quiere exactamente eso.

La regla de oro: la venta no echa al inquilino

Desde la reforma de la LAU de 2013, la regla general es que quien compra una vivienda alquilada se subroga en el contrato: pasa a ser el nuevo casero, con la misma renta y las mismas condiciones, mientras el contrato siga vivo. Hay excepciones —por ejemplo, si el arrendamiento no estaba inscrito y el comprador es de buena fe y necesita la vivienda para sí, según el caso—, pero la planificación debe partir de esa regla.

Conclusión práctica: su comprador natural no es una familia que quiere entrar a vivir, sino un inversor que busca una vivienda con renta desde el primer día. Y ese comprador existe y está activo en Zaragoza.

El derecho de tanteo del inquilino

Salvo que haya renunciado expresamente en el contrato, el inquilino tiene derecho de tanteo: antes de vender a un tercero, debe notificarle el precio y las condiciones, y dispone de un plazo (con carácter general, 30 días) para igualar la oferta y quedarse él la vivienda.

Saltarse este paso puede anular la venta o generarle un pleito. La vía limpia es notificar por escrito al inquilino —o asegurarse de que renunció en el contrato— antes de firmar con un tercero.

Cómo se vende bien un piso con inquilino

  1. Revisar el contrato. Vigencia, renta, actualizaciones, fianza y si hay renuncia al tanteo. Es el documento que el comprador-inversor va a pedir primero.
  2. Valorar con la renta en la mano. El precio de una vivienda alquilada se apoya en dos patas: su valor como vivienda y la rentabilidad que ofrece. Una renta muy por debajo de mercado reduce el precio; una renta sana lo sostiene.
  3. Notificar el tanteo. Por escrito y con acuse, si el contrato no lo excluye.
  4. Presentarlo a inversores con números claros: renta, rentabilidad bruta, estado de la vivienda y fiabilidad del inquilino.
  5. Escritura con subrogación: el comprador se subroga como arrendador y se liquida la fianza según corresponda.
Si lo que quiere es vender la vivienda libre de inquilino, la vía no es vender y esperar: es negociar la resolución del contrato con el inquilino o esperar a su vencimiento. Un desahucio por precario no aplica a un arrendamiento en vigor.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Necesita su colaboración: el contrato no le obliga a facilitar visitas comerciales, pero en la práctica la mayoría de inquilinos colaboran si se les avisa con tiempo y se les trata con respeto. En ventas a inversor, muchas veces basta una visita y la documentación.
Depende de la renta y del comprador. Para un inversor, una renta de mercado con un inquilino solvente es un activo, no un problema. Para un comprador que quiere entrar a vivir, el inquilino es un obstáculo. Por eso la clave es dirigir la venta al comprador correcto.
Los contratos verbales son válidos y los antiguos pueden tener regímenes especiales (arrendamientos de renta antigua tienen su propia normativa). Es el primer punto que hay que revisar antes de poner precio.
La fianza depositada en el organismo autonómico correspondiente se traspasa al nuevo arrendador; se regulariza en la escritura o en el momento del cambio de casero.

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