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El papelero, en orden

Documentos necesarios para vender un piso en Zaragoza

La mitad de las ventas que se retrasan no se retrasan por el comprador: se retrasan por un papel. Esta es la lista completa, con cuándo pedir cada documento para llegar a notaría sin sobresaltos.

Para preparar la venta

  • Nota simple registral. El DNI de la vivienda: titularidad, superficie, cargas. Se pide en el Registro de la Propiedad y tarda poco. Es lo primero que revisamos.
  • Escritura y primera copia. Su título de propiedad. Si no la encuentra, se solicita copia a la notaría donde firmó.
  • Certificado de eficiencia energética. Obligatorio para anunciar y vender desde 2013; lo emite un técnico y tiene una validez de hasta 10 años. Si no lo tiene, pídalo al poner el anuncio, no la víspera de notaría.
  • Referencia catastral y recibo del IBI. El último recibo acredita el pago y contiene el valor catastral que necesitará la plusvalía municipal.

Para la firma del contrato de arras

  • DNI o NIE de todos los titulares (y si vende una sociedad, poderes y escritura de constitución).
  • Certificado de deuda pendiente con el banco, si hay hipoteca: pídalo con semanas de margen.
  • Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de pagos —lo firma el administrador o el presidente— y, en su caso, acuerdos sobre derramas pendientes.
  • Estado de situación registral actualizado si la operación se alarga: las cargas pueden cambiar entre la reserva y la escritura.

Para notaría y después

  • Cédula o documentación urbanística cuando proceda según la fecha y el tipo de inmueble.
  • Justificantes de suministros y recibos: no son obligatorios, pero el comprador y su banco los piden y agilizan.
  • Autoliquidación de la plusvalía municipal tras la escritura (30 días hábiles) y la cancelación registral de la hipoteca si la hubo.
  • Copia autorizada de la escritura para su IRPF del año siguiente.
Si la vivienda es VPO, está alquilada, viene de una herencia sin adjudicar o tiene obra sin declarar, la lista crece. Son exactamente los casos que revisamos en la valoración gratuita antes de anunciar nada.
Dudas habituales

Preguntas frecuentes

El certificado de deuda pendiente del banco y, si hay que regularizar algo (una herencia sin adjudicar, una superficie que no coincide), eso. La regla práctica: lo que pueda fallar, primero; lo rutinario, después.
Sí, para vender o alquilar cualquier vivienda desde 2013, salvo excepciones muy concretas (por ejemplo, inmuebles a demoler). No tenerlo puede retrasar la escritura y acarrear sanción.
Los paga el vendedor: nota simple, certificado energético, certificado de comunidad y cancelación registral son costes modestos (desde unos euros hasta algo más de cien, según el caso). El notario y el registro de la compraventa los paga el comprador, salvo pacto.
Sí: la propiedad consta en el Registro, no en su carpeta. Se pide una copia autorizada en la notaría correspondiente y listo. Tarda unos días.

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